Objetivos, definiciones, principios
Artículo 1º—Objetivos de esta Ley. Esta Ley tendrá por objetivos los siguientes:
a) Ejecutar políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades.
b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades de las personas jóvenes.
c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.
d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para mejorar su calidad de vida.
e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.
CAPÍTULO II
Derechos
Artículo 4º—Derechos de las personas jóvenes. La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica. Además, tendrá los siguientes derechos:
a) El derecho al desarrollo humano de manera integral.
b) El derecho a la participación, en los procesos de toma de decisión en los distintos niveles y sectores de la vida nacional.
c) El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.
d) El derecho a la salud, la prevención y el acceso a servicios de salud.
e) El derecho a la recreación.
f) El derecho a tener a su disposición, en igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo científico y tecnológico.
g) El derecho a una educación equitativa y de características similares en todos los niveles.
h) El derecho a la diversidad cultural y religiosa.
i) El derecho a la atención integral e interinstitucional por parte de las instituciones públicas y privadas.
j) El derecho a la cultura y la historia como expresiones de la identidad nacional.
k) El derecho a convivir en un ambiente sano y participar de las acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
l) El derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente.
Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
CAPÍTULO III
Deberes del Estado
Artículo 5º—Responsabilidad del Estado. El Estado deberá garantizarles a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y asegurarles las condiciones que establece esta Ley.
Artículo 6º—Deberes del Estado
Salud:
a) Brindar atención integral en salud.
b) Apoyar las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y los voluntarios que los atienden.
Trabajo:
c) Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden.
d) Desarrollar programas de capacitación.
e) Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento.
f) Organizar una bolsa de trabajo, con actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes.
g) Impulsar campañas para promover la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados.
Educación:
h) Estimular a las personas jóvenes para que obtengan un título universitario.
j) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con adicciones.
j) Formular programas educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y tecnológico.
k) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento, la promoción de la cultura propia, los valores y actitudes positivas.
l) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel.
m) Adecuar todos los programas educativos a las necesidades de la oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país.